Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores 28 de abril de 2021 normativa NORMATIVA EUROPEA BOE núm. 101 de 28 de Abril de 2021
¿Tienen los clientes los mismos derechos como consumidores durante las rebajas? 02 de julio de 2019 Noticias DERECHOS DE CONSUMIDORES Obtener un artículo a precio rebajado no implica perder los derechos básicos de todo consumidor como el desistimiento o la devolución.
Derechos de los usuarios en los viajes combinados 17 de mayo de 2019 Artículos doctrinales DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES La Directiva (UE) 2015/2302 amplia la protección de los viajes combinados tradicionales, organizados por operadores turísticos o agencias de viajes, para incluir los viajes que se combinan a petición del consumidor.
Alquiler de vehículos: la acción de la UE da lugar a una tarificación más clara y transparente 25 de marzo de 2019 Noticias CONSUMIDORES A raíz de una petición de la Comisión Europea y de las autoridades de defensa de los consumidores de la UE, cinco empresas líderes del sector (Avis, Europcar, Enterprise, Hertz y Sixt) han modificado la presentación de los precios de alquiler de coches, de modo que sean totalmente transparentes para los consumidores.
Nuevo marco legal en materia de viajes combinados y servicios de viaje vinculados 26 de marzo de 2018 Noticias Aerolíneas El Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley que transpone la directiva comunitaria, estableciendo un nuevo marco legal. Prevé la modificación de la ley para la defensa de los consumidores y se contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y colma las lagunas legislativas existentes. Como novedad, si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado por gastos específicos, el viajero podrá poner fin al contrato. Además, los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.
Informe sobre la modificación de la ley de defensa de los consumidores para incrementar la protección de los ciudadanos que contratan viajes combinados 06 de noviembre de 2017 Noticias CONSUMIDORES El plazo de transposición de una Directiva comunitaria, que deroga la anterior regulación, finaliza el 1 de enero de 2018, por lo que el Consejo de Ministros ha aprobado también la tramitación urgente de este Anteproyecto de Ley para cumplir con el citado plazo. Entre otras cuestiones, los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje.
Abogado General TJUE: la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con el Derecho de la Unión 13 de julio de 2016 Noticias Cláusulas suelo El Abogado General considera que las repercusiones macroeconómicas que tendría el hacer retroactivos los efectos de la anulación de las cláusulas suelo desde el momento de la firma del contrato de préstamo hipotecario, pueden justificar, excepcionalmente, la limitación en el tiempo de estos efectos.
Día Mundial de los Derechos del Consumidor 15 de marzo de 2016 Noticias Consumidores Hoy, 15 de marzo, se celebra el día internacional de los derechos del consumidor con la realización de diversos actos y campañas que exigen el respeto de los derechos de los consumidores en todo el mundo. En este artículo encontrará las últimas novedades y acciones para la defensa de los consumidores.
El Ministerio Fiscal en defensa de los consumidores y usuarios. Las “preferentes” y la “cláusula suelo” 20 de julio de 2015 Artículos doctrinales Fiscalía Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013, que declara la nulidad de la conocida como “cláusula suelo”, y la reciente reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2014 por la que se atribuye al Ministerio Fiscal legitimación para ejercitar “cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios”, el Ministerio Fiscal está llamado a abandonar su tradicional “clausura” en la jurisdicción penal para –especialmente en la actual coyuntura económica– desempeñar un importante papel de promoción del interés social en los diversos procedimientos civiles, tanto de oficio como a instancia de los interesados.
Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este 26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.
El Tribunal Supremo rechaza apelación de terceros por no ser consumidores ni concurrir rasgos de usura 08 de octubre de 2012 Jurisprudencia Nulidad de un contrato de préstamo La Sentencia dictada por esta Sala el día 18 de junio de 2012 desestima el recurso de casación en el que, con solicitud de revocación de la Sentencia dictada en apelación, se pretendía la nulidad de un contrato de préstamo por ser contrario a la Ley de represión de la usura o, subsidiariamente, la nulidad de una de sus cláusulas –la tercera- por ser contraria al apartado 1.a) y 2 del artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios. La Sentencia de apelación desestimó el recurso de los prestatarios en atención a que no reunían la condición de consumidores y al carácter negociado de las cláusulas contractuales. Rechazó igualmente el pretendido carácter usurario del préstamo por no concurrir los presupuestos para la aplicación de la Ley de represión de la usura.
Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este 26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.
El Tribunal Supremo rechaza apelación de terceros por no ser consumidores ni concurrir rasgos de usura 08 de octubre de 2012 Jurisprudencia Nulidad de un contrato de préstamo La Sentencia dictada por esta Sala el día 18 de junio de 2012 desestima el recurso de casación en el que, con solicitud de revocación de la Sentencia dictada en apelación, se pretendía la nulidad de un contrato de préstamo por ser contrario a la Ley de represión de la usura o, subsidiariamente, la nulidad de una de sus cláusulas –la tercera- por ser contraria al apartado 1.a) y 2 del artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios. La Sentencia de apelación desestimó el recurso de los prestatarios en atención a que no reunían la condición de consumidores y al carácter negociado de las cláusulas contractuales. Rechazó igualmente el pretendido carácter usurario del préstamo por no concurrir los presupuestos para la aplicación de la Ley de represión de la usura.
Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este 26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.
El Tribunal Supremo rechaza apelación de terceros por no ser consumidores ni concurrir rasgos de usura 08 de octubre de 2012 Jurisprudencia Nulidad de un contrato de préstamo La Sentencia dictada por esta Sala el día 18 de junio de 2012 desestima el recurso de casación en el que, con solicitud de revocación de la Sentencia dictada en apelación, se pretendía la nulidad de un contrato de préstamo por ser contrario a la Ley de represión de la usura o, subsidiariamente, la nulidad de una de sus cláusulas –la tercera- por ser contraria al apartado 1.a) y 2 del artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios. La Sentencia de apelación desestimó el recurso de los prestatarios en atención a que no reunían la condición de consumidores y al carácter negociado de las cláusulas contractuales. Rechazó igualmente el pretendido carácter usurario del préstamo por no concurrir los presupuestos para la aplicación de la Ley de represión de la usura.
La defensa de los consumidores frente a la inclusión indebida de sus datos en un fichero de morosos 01 de octubre de 2011 Artículos doctrinales DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Los ficheros de morosos son una realidad instaurada en nuestro tráfico jurídico y económico, en definitiva, mercantil. Sin embargo, en muchas ocasiones, tales ficheros, son utilizados por las empresas inscriptoras como un mecanismo en cierta manera coercitivo, para forzar el pago del sujeto inscrito, entendiéndose éste en su amplia extensión, es decir, bien persona física o bien persona jurídica.
Novedades introducidas por la nueva Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios 01 de abril de 2008 Artículos doctrinales CONSUMIDORES Y USUARIOS En noviembre de 2007 se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a través del cual se refunde la anterior Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 junto a las normas de transposición de las Directivas Comunitarias dictadas en materia de Derecho de Consumo.
Constituye cláusula abusiva imponer al comprador de un inmueble el pago de la plusvalía y el pago del alta individualizada de los suministros 23 de enero de 2014 Noticias Defensa de los consumidores El TJUE ha establecido que, para apreciar la existencia de un «desequilibrio importante» que determine el carácter abusivo de una cláusula contractual, no se requiere que los costes puestos a cargo del consumidor tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que basta con que se produzca una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales; como puede ser imponer comprador el pago del IMIVBNU o del alta individualizada en los distintos suministros tales como agua, gas, energía eléctrica,
Proyecto de Ley de modificación de la Ley General de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios 12 de octubre de 2013 Noticias Defensa de los consumidores y usuarios Los empresarios no podrán cargar al consumidor por el pago con tarjeta más de lo que ellos pagan por el uso del servicio. El uso de las líneas 902 no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. En los contratos a distancia, la información precontractual ofrecida al consumidor deberá ser más clara y comprensible. Se introducen nuevos plazos para ejercer el derecho de desistimiento y se dota a los consumidores de nuevos derechos en cuanto a la forma y los plazos de entrega de la mercancía.
La reforma de la Ley Hipotecaria impide a los notarios rechazar cláusulas abusivas en los préstamos 29 de mayo de 2013 Noticias Defensa de los consumidores Según Joan Carles Ollé, debería bastar una sentencia firme publicada desde el CGPJ para su obligatoria apreciación por los notarios en el momento de redactar la escritura de hipoteca.